Este boletín recoge información en materia de ayudas y subvenciones, formación y empleo de las Comarcas de La Jacetania y Alto Gállego.

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SUBVENCIONES del Dpto. de Medio Ambien. y Turismo para INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS EN ACTUACIONES NO PRODUCTIVAS en las ZONAS DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS de Aragón, en el marco del PEPAC 2023-2027, para el año 2025

Orden MAT/1590/2024 de 18 de diciembre
Pubicado en BOA nº 250 de 27/12/2024
Plazo presentación solicitudes finaliza el 26/01/2025

sta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a actuaciones no productivas a realizar en las zonas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos de Aragón para el año 2025, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER); el Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (en adelante, PEPAC 2023-2027), en su medida 6871.d; y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

La finalidad de la subvención que aquí se convoca es proteger la biodiversidad y mejorar el estado de conservación de los hábitats de interés europeo, contribuyendo a la protección, reparación y mejora del medio ambiente y del entorno rural, prestando una atención especial a la ganadería extensiva.

Serán subvencionables las siguientes inversiones:

a) Restauración y mejora de hábitats degradados, especialmente aquellos hábitats de interés comunitario y actuaciones en beneficio de las especies que definen dichos hábitats, así como acciones de control y eliminación de especies exóticas invasoras.

b) Creación, mejora o restauración de infraestructuras de acceso y conectividad en el medio natural, como las vías pecuarias y cualquier otro tipo de infraestructura verde que mejore la conectividad.

c) Acciones dirigidas a fomentar la ganadería extensiva, como la creación y mantenimiento de infraestructuras ganaderas.

d) Apoyo a beneficiarios que sean titulares o gestores de pastos para la realización de pequeñas infraestructuras como la restauración de apriscos, construcción y reforma de cercados, pastores eléctricos, antenas para seguimiento satelital del ganado, mangas de manejo, lazaretos, pasos canadienses, abastecimiento de agua tales como balsas de almacenamiento, abrevaderos y conducciones para abastecimiento de los mismos, así como mejora de los propios pastizales (resiembras, desbroces, ) y de los accesos a los mismos.

e) Acciones dirigidas a fomentar la mejora de las condiciones sanitarias de los usos ganaderos en régimen extensivo y a minimizar el riesgo de transmisión de enfermedades entre ganadería y fauna silvestre.

f) La creación de pequeñas infraestructuras que permitan compatibilizar las explotaciones de ganadería extensiva con la presencia de fauna silvestre, especialmente de grandes carnívoros/predadores, en aquellos municipios en los que esté acreditada su presencia y que se incluyen en el anexo I de esta Orden.

g) La conservación y mejora de sistemas agrosilvopastorales.

h) Protección, conservación y mejora de la biodiversidad en el medio rural, y en concreto de las poblaciones de aves propias de las tierras agrícolas.

i) Fomento de la apicultura y de las poblaciones de los polinizadores silvestres.

j) Actuaciones dirigidas a la conservación del paisaje natural y de los elementos singulares del paisaje agrario tradicional, así como del patrimonio etnológico y cultural, como la construcción, mantenimiento o restauración de infraestructuras o elementos de interés patrimonial que favorezcan la puesta en valor de elementos concretos del medio natural.

k) Acciones destinadas a la mejora del uso social del medio natural, en especial en las zonas de influencia socioeconómica de los ENP, como mejorar la accesibilidad universal y llevar a cabo acciones o actividades de información, comunicación, sensibilización o educación ambiental.

l) Creación y mejora de infraestructuras de gestión y ordenación del uso público como creación y adecuación de sendas y caminos rurales o de accesos a fincas, rutas y otras actuaciones complementarias, creación de áreas de servicio para avituallamiento, estancias y descanso, así como aparcamientos disuasorios para vehículos, señalización e información.

Según el artículo 8 de la Orden de bases, podrán ser beneficiarias las personas físicas y personas jurídicas de derecho privado, incluidas las comunidades de bienes, así como las asociaciones sin ánimo de lucro.

Más información:

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Información y contacto

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Tel. 974 356 980
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Jaca
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