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B.R. y convocatoria SUBVENCIONES destinadas a reparar los DAÑOS MATERIALES ocasionados en los ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO Y COMPLEJOS TURÍSTICOS como consecuencia de las lluvias torrenciales de agosto y septiembre, y de octubre y noviembre de 2024
Orden MAT/1366/2024 de 14 de noviembre
Publicado en BOA nº 223 de 15/11/2024
Plazo presentación solicitudes finaliza el 16/01/2025
. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a reparar los graves daños causados y las pérdidas en bienes e instalaciones en los establecimientos de alojamiento y complejos turísticos, ocasionados como consecuencia de los desbordamientos, desprendimientos, avenidas e inundaciones acaecidas durante los periodos comprendidos entre los días 29 de agosto a 9 de septiembre de 2024 y 28 de octubre a 4 de noviembre de 2024, incluidos en el ámbito territorial de aplicación del Decreto-ley 2/2024, de 6 de enero y disposiciones concordantes, en su caso.
Serán beneficiarias de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, titulares de los establecimientos de alojamiento y complejos turísticos o los propietarios de los edificios, locales o instalaciones en los que se desarrollen las actividades de dicho establecimiento, excepto de viviendas de uso turístico, en funcionamiento, de titularidad pública o privada, cuyas instalaciones, incluidas las zonas externas como parques y jardines hubieran sido dañadas directamente por los hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Orden.
Los solicitantes de estas ayudas deberán constar debidamente registrados a efectos fiscales y en el Registro de Turismo de Aragón.
Será requisito imprescindible que el titular del alojamiento o complejo turístico tenga contratada póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño producido no esté incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.
Se consideran actuaciones subvencionables los gastos necesarios para la puesta en marcha o reanudación de las actividades y servicios turísticos, la reparación o reconstrucción de los establecimientos de alojamiento y complejos turísticos, excepto viviendas de uso turístico, de titularidad pública o privada, así como de sus instalaciones complementarias o accesorias dañadas como consecuencia directa y determinante de los hechos causantes de la solicitud de ayuda, tales como:
a) La reparación de los edificios y de las instalaciones y servicios turísticos que hayan sufrido daños.
b) La reparación o reposición de utensilios, maquinaria, mobiliario y de otros elementos esenciales que hayan sufrido daños.
Tendrá la consideración de gasto subvencionable el coste de la valoración de los daños y pérdidas, realizada por un perito o técnico independiente que debe acompañar a la memoria descriptiva prevista en el artículo 6 que se considerará, igualmente, un gasto subvencionable.
Más información:
Información y contacto
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22700 Jaca
Tel. 974 356 980
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22630 Biescas
Tel. 974 48 50 02 ext. 5
agentedesarrollo@biescas.es
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Plaza España. 2
22600 Sabiñánigo
Tel. 974 484 213 -
974 48 42 00 ext. 4204
apalacin@aytosabi.es
TÉCNICOS DE DESARROLLO RURAL DE ADECUARA
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gerencia@adecuara.org
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22600 Sabiñánigo
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