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B.R. y convoc. SUBV. para REPARAR DAÑOS y pérdidas PRODUCIDAS EN ESTABLEC. INDUSTRIALES, MERCANTILES Y COMERCIALES en Aragón a consecuencia de las lluvias torrenciales de agosto y septiembre, y durante octubre y noviembre de 2024
Orden PEJ/1361/2024 de 14 de noviembre
Publicada en BOA nº 223 de 15/11/2024
Plazo presentación solicitudes finaliza el 16/01/2025, con excepciones
Es objeto de esta Orden establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de las ayudas destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales (establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales), mercantiles y comerciales, así como en infraestructuras, accesos y conexiones en áreas industriales de entidades urbanísticas colaboradoras, producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales producidas entre los días 29 de agosto y 9 de septiembre, y entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024.
El ámbito de aplicación de esta Orden se extiende a los términos municipales que se concretan en los anexos del Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre.
Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de ejecutar las actuaciones reparadoras, podrán también incluirse otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sea imprescindible realizar actuaciones por los órganos competentes.
Se consideran actuaciones subvencionables las siguientes, siempre que tengan relación directa y determinante con las lluvias torrenciales producidas a finales de agosto y principios de septiembre de 2024, y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024:
a) La reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales, mercantiles que hayan sufrido daños como consecuencia de las lluvias torrenciales.
b) La reposición del utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios derivados de su actividad, bien sean materias primas, materias en transformación, productos semielaborados o terminados y subproductos susceptibles de comercialización o valorización con anterioridad al desbordamiento, que hayan quedado inservibles o no comercializables como consecuencia de las lluvias torrenciales.
c) La reparación de los daños o sustitución de la maquinaria y de los vehículos afectos a las actividades de estos establecimientos, que hayan sufrido daños como consecuencia de las lluvias torrenciales.
d) La reparación o reposición de las infraestructuras, accesos y conexiones en áreas industriales de entidades urbanísticas colaboradoras que hayan sufrido daños como consecuencia de las lluvias torrenciales.
. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de los apartados a), b) y c) del artículo 3 de este texto, las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y demás establecimientos mercantiles debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, con independencia del número de empleados, que hayan sufrido daños o pérdidas de cualquier naturaleza (establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales) siempre y cuando sea como consecuencia directa de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024 y se encuentren ubicados en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden.
Así mismo, podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones del apartado d) del artículo 3 de este texto, las entidades urbanísticas colaboradoras que hayan sufrido daños, siempre y cuando sea como consecuencia directa de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024 y se encuentren ubicados en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden.
Las solicitudes serán presentadas en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", salvo daños ocultos que puedan advertirse con posterioridad, en cuyo caso el plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde la referida fecha de publicación.
Más información:
Información y contacto
AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL – AEDL
Comarca de La Jacetania
C/ Ferrocarril, s/n
22700 Jaca
Tel. 974 356 980
Tel. 690 028 403
imadrigal@jacetania.es
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Plaza Ayuntamiento, 1
22630 Biescas
Tel. 974 48 50 02 ext. 5
agentedesarrollo@biescas.es
Ayuntamiento de Sabiñánigo
Plaza España. 2
22600 Sabiñánigo
Tel. 974 484 213 -
974 48 42 00 ext. 4204
apalacin@aytosabi.es
TÉCNICOS DE DESARROLLO RURAL DE ADECUARA
Ctra. N-240. Antiguo Molino
22753 Puente la Reina de Jaca
Tel. 974 377 358
gerencia@adecuara.org
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22600 Sabiñánigo
Tel .974 413 888 – 974 483 311 (Comarca)
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