Este boletín recoge información en materia de ayudas y subvenciones, formación y empleo de las Comarcas de La Jacetania y Alto Gállego.

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SUBVENCIONES del Dpto. de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial para la PROMOCIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA de Aragón, para el ejercicio 2024

Orden FOM/861/2024 de 26 de julio
Publicado en BOA nº 151 de 05/08/2024
Plazo presentación solicitudes: ver convocatoria

El objeto de esta Orden es la convocatoria de subvenciones para los promotores que estén impulsando la edificación de viviendas protegidas en Aragón.

Las subvenciones que se concedan están destinadas a la edificación de vivienda protegida nueva, incluidas las promociones que se realicen mediante rehabilitación de inmuebles ya existentes, que cumplan con las condiciones previstas en el artículo siguiente.

Se financiarán las promociones de vivienda protegida con independencia de si se destinan a compraventa, alquiler, alquiler con opción de compra, régimen de uso, o cualquier otro admitido en el ordenamiento jurídico específico de las viviendas protegidas.

Se podrán conceder subvenciones a las promociones de vivienda protegida que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Promociones que hayan obtenido la calificación definitiva en el plazo año de un año anterior a la convocatoria, a contar, de forma retroactiva, desde la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Promociones con calificación provisional concedida en plazo de un año anterior a la convocatoria, de forma retroactiva, a contar desde la fecha anterior a la publicación de la convocatoria.

c) Promociones de vivienda protegida para las que, a fecha de efectividad de la convocatoria de subvenciones, se haya solicitado la calificación provisional y no se haya obtenido todavía. El promotor podrá presentar la solicitud de concesión de la subvención de forma simultánea con la de calificación provisional de vivienda protegida, y condicionar la calificación provisional a la concesión de la subvención o condicionarla a la resolución del procedimiento de concesión, aunque se desestime la solicitud.

En los tres supuestos anteriores se incluye únicamente el proceso de edificación, quedando excluidos los procesos de adquisición de suelo y urbanización.

Podrán ser beneficiarios de esta subvención los promotores de vivienda protegida ya sean personas físicas o jurídicas.

Quedan excluidos los promotores públicos, tanto las administraciones públicas, como empresas públicas, u otras entidades cuyo control mayoritario dependa de una administración pública.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", que se distribuirán de la siguiente forma:

a) Durante el primer mes del plazo se podrán presentar las solicitudes para aquellas promociones con calificaciones provisionales o definitivas ya concedidas.

b) En el segundo mes se podrán presentar solicitudes para los demás supuestos establecidos en la presente Orden.

Más información:

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