Este boletín recoge información en materia de ayudas y subvenciones, formación y empleo de las Comarcas de La Jacetania y Alto Gállego.

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SUBVENCIONES del Dpto. de Economía, Empleo e Industria para financiar el PROGRAMA DE PROYECTOS INTEGRALES DE EMPLEO PARA PERSONAS DESEMPLEADAS MAYORES DE 52 AÑOS (PRO-IN +52)

Orden EEI/732/2024 de 27 de junio
Publicado en BOA nº 133 de 10/07/2024
Plazo presentación solicitudes finaliza el 31/07/2024

Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2024 subvenciones para el desarrollo del "Programa de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN +52) en los que se desarrollan acciones ordenadas e integradas de mejora de la empleabilidad de las personas destinatarias de los mismos, teniendo en cuenta las necesidades y características de cada persona para mejorar sus condiciones de empleabilidad y/o su cualificación profesional, con el objeto de facilitar y conseguir un trabajo adecuado, mediante itinerarios personalizados que comprendan acciones de información, orientación, asistencia, asesoramiento, y, en su caso, movilidad geográfica para la búsqueda de empleo y fortalecimiento de las habilidades sociales, así como acciones de prospección e intermediación laboral, dirigidos al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno, e integrados en el Eje 1 "Orientación" de las políticas de activación para el empleo.

La finalidad del "Programa de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN +52) es ofrecer una oportunidad de actividad para mejorar su empleabilidad, reforzar su motivación, actualizando y valorando sus competencias, adquiriendo otras nuevas y facilitando su retorno al mercado de trabajo. Al mismo tiempo, persigue incrementar las rentas familiares, evitar el riesgo de pobreza y la exclusión social y facilitar una transición hacia la jubilación.

Podrán resultar entidades beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo del "Programa de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN +52), aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 5 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

En relación con el requisito señalado en la letra c) del artículo 5.2 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, la entidad solicitante deberá disponer de una persona coordinadora del programa que esté contratada, con titulación universitaria y una experiencia mínima de dos años en la realización de programas de orientación profesional y/o empleo, aunque dicha experiencia no sea en la propia entidad solicitante.

Más información:

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