Este boletín recoge información en materia de ayudas y subvenciones, formación y empleo de las Comarcas de La Jacetania y Alto Gállego.

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SUBVENCIONES de carácter anticipado del Dpto. de Agricultura, Ganadería y Alimentación en materia de INVERSIONES PARA LA MODERNIZACIÓN INTEGRAL DEL REGADÍO Y DE INVERSIONES PARA LA MEJORA Y ADAPTACIÓN DE REGADÍOS, en el marco del PEPAC, para el año 2024.

Orden AGA/678/2024 de 12 de junio
Publicado en BOA nº 123 DE 26/06/2024
Plazo presentación solicitudes finaliza el 26/09/2024

Esta Orden tiene por objeto convocar con carácter anticipado para el año 2024, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (en adelante PEPAC) y de las bases reguladoras previstas en la Orden AGM/856/2023, de 23 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (en adelante, Orden AGM/856/2023, de 23 de junio), las siguientes subvenciones destinadas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales dentro de la Medida 6843.1 del PEPAC:

a) Operación del PEPAC que se ocupa de las inversiones para la mejora y adaptación de regadíos y que comprende las siguientes actuaciones:

- 6843.1_01: Inversiones para la mejora y adaptación de regadíos (pequeños proyectos < 250.000 euros de inversión, IVA excluido).

- 6843.1_02: Inversiones para la mejora y adaptación de regadíos (grandes proyectos > 250.000 euros de inversión, IVA excluido).

b) Operación del PEPAC que comprende las inversiones para la modernización integral de regadíos y que incluye las siguientes actuaciones:

- 6843.1_03: Inversiones para la modernización integral de regadíos (pequeños proyectos < 250.000 euros de inversión, IVA excluido).

- 6843.1_04: Inversiones para la modernización integral de regadíos (grandes proyectos > 250.000 euros de inversión, IVA excluido).

La finalidad de las subvenciones que se convocan es satisfacer demandas de interés público y social con el propósito de contribuir a una gestión eficiente de un recurso estratégico como el agua mediante las inversiones en modernización y mejora de las infraestructuras y sistemas de riegos (almacenamiento, transporte, distribución) que no conlleven un aumento de la superficie de riego, con el objeto de lograr una mejora en la gestión integrada del agua con una especial incidencia en el fomento del uso de fuentes de energías renovables y el apoyo de actuaciones que supongan mejorar la eficiencia energética de estas instalaciones, siempre con la premisa de incrementar la sostenibilidad ambiental y la de no auxiliar actuaciones que impliquen un aumento de la superficie de riego. Todo ello sin obviar la necesaria mejora de la renta de los agricultores, la productividad de su trabajo y sus condiciones laborales, así como la dimensión económica y el valor añadido generado por sus explotaciones.

De acuerdo con el artículo 8 de la Orden AGM/856/2023, de 23 de junio, podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden:

Las comunidades de regantes y usuarios, constituidas al amparo del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, o en constitución, y cuyas actuaciones subvencionables afecten al menos a diez de sus usuarios (personas físicas o jurídicas). En el caso de comunidades en constitución, se aportarán los justificantes de los trámites efectuados hasta el momento de la solicitud de subvención, quedando condicionado el pago de la subvención a su constitución definitiva.

En el caso de solicitudes para llevar a cabo la modernización integral o mejora en una superficie en la que se vayan a agrupar o fusionar varias comunidades de regantes conforme al artículo 202.2 del Reglamento de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la solicitud deberá realizarse por parte de la comunidad que aporte mayor superficie, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria. La comunidad de regantes resultante de la fusión constará finalmente como beneficiaria, pero hasta que la fusión se materialice será beneficiaria la comunidad de regantes solicitante. En todo momento la valoración y resto de actuaciones se llevará a cabo sobre la totalidad de la superficie que será considerada como una sola petición.

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