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El Dpto. de Desarrollo Rural y Sostenibilidad aprueba las BASES REGULADORAS de AYUDAS LEADER para la realización de operaciones conforme a las EDLP en el marco del Programa de Desarrollo Rural y Participativo para Aragón 2014-2020 y su CONVOCATORIA 2016

Orden DRS/127/2016 de 4 de febrero. Publicado en BOA nº 44 de 04/03/2016
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local participativo (en adelante, EDLP) en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el período 2014-2020, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER) y al Programa de Desarrollo Rural (en adelante PDR) de la Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2020.

Las ayudas LEADER que regulan esta orden aplican la submedida 19.2 del PDR de Aragón 2014-2020, de igual denominación que las ayudas, que incluye actuaciones dirigidas a fomentar la creación de empleo, la diversificación económica y la mejora de la calidad de vida en el medio rural aragonés.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables las siguientes actividades, correspondientes a los ámbitos de programación establecidos en las EDLP seleccionadas según la Orden de 30 de octubre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y que figuran en el anexo I de esta orden:

a) Mejora de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) así como su uso en las zonas rurales, para agentes privados.
b) Mejora de la competitividad de las PYMES.
c) Producción de energías renovables para autoconsumo y eficiencia energética de empresas.
d) Cooperación entre particulares.

BENEFICIARIOS

  • Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas físicas o jurídicas que ejecuten acciones, incluidas en las EDLP aprobadas, cuyas solicitudes y proyectos resulten seleccionados por la Dirección General de Desarrollo Rural (en adelante, DGDR).
  • Cuando el beneficiario sea una sociedad civil, su constitución deberá constar en escritura pública y deberá haber obtenido un número de identificación fiscal (NIF) propio.
  • Cuando el beneficiario sea una empresa, para optar a la ayuda deberá tener un máximo de 20 trabajadores y un volumen de negocio anual o balance general anual que no supere los 4 millones de euros.
  • En el caso de personas jurídicas con ánimo de lucro y de entidades sin ánimo de lucro participadas por entes locales, el objeto social de sus estatutos deberá incluir el fin para el que se pide la ayuda.
  • Si el beneficiario es una persona jurídica con ánimo de lucro, deberá cumplir el principio de independencia de acuerdo con la Recomendación de la Comisión (2003) 1422 de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, y no formar parte de un multigrupo, un grupo de empresas y/o una empresa asociada, de acuerdo con el Plan general de contabilidad de pequeñas y medianas empresas.
  • Podrán ser beneficiarios de la ayuda para cooperación entre particulares las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, constituidas expresamente para llevar a cabo los proyectos de cooperación subvencionables. Los miembros de la agrupación deberán participar activamente en el desarrollo del proyecto, no siendo suficiente justificación para su participación el suministro de un servicio concreto. En la convocatoria se podrá limitar el número máximo de miembros de un proyecto. Alternativamente a los supuestos previstos en el apartado anterior, podrán ser únicamente beneficiarios, en número máximo de cinco, los miembros de la agrupación que tengan personalidad jurídica y que figuren designados como tales en el documento vinculante. El representante o apoderado único de la agrupación deberá ser, necesariamente, uno de estos beneficiarios.

ENTIDADES COLABORADORAS

Los Grupos de Acción Local (en adelante, Grupos), encargados de la gestión de las EDLP y que figuran en el anexo I de esta orden, actuarán como entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas.

CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA EL AÑO 2016

Se convocan para el ejercicio 2016 las subvenciones de capital para la realización de operaciones conforme a las EDLP en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Esta convocatoria tiene el carácter de abierta, y se establecen los siguientes plazos para la presentación de solicitudes para cada uno de los procedimientos de selección de los que consta:

a) Procedimiento de selección primero: desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Aragón», hasta el día 30 de abril de 2016.
b) Procedimiento de selección segundo: desde el día 1 de mayo de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016.

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