Este boletín recoge información en materia de ayudas y subvenciones, formación y empleo de las Comarcas de La Jacetania y Alto Gállego.

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SUBVENCIONES del Dpto. de Agric., Ganadería y Alimentación destinadas al ESTABLECIMIENTO DE JÓVENES AGRICULTORES y a la MODERNIZACIÓN Y/O MEJORA DE EXPLOTACIONES AGRARIAS, en el marco del Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027, para 2025

Orden AGA/1557/2024 de 5 de diciembre
Publicado en BOA nª 246 de 20/12/2024
Plazo presentación solicitudes finaliza el 05/02/2025

Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones para el establecimiento de jóvenes agricultores y para la modernización y/o mejora de las explotaciones agrarias para la anualidad 2025 en la Comunidad Autónoma de Aragón, amparadas por la intervención 6961.1 y la intervención 6841.2 del PEPAC 2023-2027, respectivamente.

La finalidad de las subvenciones contempladas en esta Orden será contribuir a los objetivos establecidos en el artículo 3 de la Orden AGA/157/2024, de 16 de febrero, por la que aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el establecimiento de jóvenes agricultores y para la modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027.

Establecimiento de jóvenes agricultores

Podrán ser personas beneficiarias de esta intervención aquellas personas físicas que, atendiendo a las definiciones del artículo 2 de la Orden AGA/157/2024, de 16 de febrero:

a) Inicien su establecimiento en una explotación agraria o se hayan incorporado a la actividad agraria hasta 24 meses antes de la solicitud de la subvención.

b) Reúnan los requisitos de edad para su establecimiento como joven agricultor en la fecha de solicitud de la subvención.

c) Tengan capacitación adecuada en la fecha de establecimiento.

d) Sean jefe de explotación en la fecha de establecimiento.

e) Acrediten su condición de agricultor profesional en la fecha de establecimiento.

f) Justifiquen la aportación de, al menos, 1/2 UTA real personalmente a la explotación de instalación desde la fecha de establecimiento hasta final de compromisos.

g) Presenten con su solicitud un plan empresarial que fundamente su establecimiento como joven agricultor en una explotación agraria según el modelo adjunto en el anexo 1.3 de esta Orden. Su desarrollo y ejecución comenzará dentro de los nueve meses siguientes a la concesión de la subvención.

La explotación agraria de establecimiento deberá cumplir en la fecha de establecimiento:

a) Con la condición de microempresa y pequeña empresa según la definición del anexo 5 de esta orden.

b) Con una dimensión tal que genere una RUT teórica mayor o igual al 35% de la renta de referencia del año de la convocatoria.

c) Con ubicación principal en Aragón, pues en caso de su extensión a otras Comunidades Autónomas la mayor parte de la base territorial de la explotación deberá estar en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Modernización y/o mejora de explotaciones agrarias

Podrán ser beneficiarias de esta intervención las personas físicas que han solicitado en la convocatoria regulada por esta Orden la subvención al establecimiento de personas jóvenes agricultores, así como las personas jurídicas en las que alguno de sus socios o cotitulares ha solicitado establecimiento como joven agricultor en la modalidad de titularidad no única en la convocatoria regulada por esta Orden. Para ello, cumplirán los siguientes condicionantes en el momento de la certificación final:

a) Ser titular de una explotación declarada en los registros agrarios, que requiera al menos 1/2 UTA teórica cuya RUT sea igual o superior al 35% de la renta de referencia del año de la convocatoria y con una dimensión económica en términos de PET inferior a un millón de euros.

b) Tener ubicada en Aragón la mayor parte de la base territorial de la explotación.

c) Presentar un plan de mejora que contemple la situación de origen y la proyectada con la ejecución de las inversiones según modelo adjunto en el anexo 1.4 de esta Orden.

d) Cumplir con los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales necesarios de acuerdo con la normativa comunitaria, nacional y autonómica.

e) Se ajustará a la definición de microempresa y pequeña empresa según la definición del anexo 5 de esta Orden.

Las beneficiarias que sean personas físicas deberán cumplir, además:

a) Su condición de agricultor profesional en el momento de la certificación final.

b) La afiliación al régimen de la Seguridad Social que, por actividad agraria, le corresponda; el RETA por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el SETA establecido en dicho régimen. En el primer caso la actividad empresarial declarada a efectos del IAE, o conforme al CNAE, deberá estar relacionada con la actividad agraria, en el momento de la certificación final.

c) Su condición de mayor de edad y de no haber alcanzado los sesenta y cinco años, en el momento de la solicitud.

Las beneficiarias que sean personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica deberán cumplir en el momento de la certificación final:

a) La condición de la titularidad: titularidad compartida, sociedad agraria de transformación, cooperativa, sociedad laboral, sociedad mercantil o sociedad civil, cuyos socios y cuota de participación estén claramente identificados.

b) La actividad agraria como objeto social principal.

c) La condición de personas físicas de la totalidad de los socios, de los que al menos su mitad (el 50 %) cumplirán las condiciones exigibles en el apartado anterior al agricultor como persona física y quienes, asimismo, deberán ostentar más de un cincuenta por ciento (50 %) de la titularidad en la estructura del capital o de participación del ente, excepto en el caso de titularidades compartidas en las que el capital social está distribuido al 50%.

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